Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de Castellón, sección 4ª, nº 20/2025, de 28 de enero.

 

Dicha resolución es importante porque confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito comercializado por Wizink Bank porque el proceso de comercialización no fue transparente para el consumidor, lo que ocasionó el pago de cantidades elevadas durante años.

 

En este caso se enjuiciaba un recurso planteado por Wizink Bank sobre un contrato suscrito en el año 2015 al que se le aplicó un 26,70% TAE.

 

El principal problema de estas tarjetas de crédito es que el consumidor no recibe información de cómo se calcula la TAE, cuáles son las consecuencias para el caso del impago de una cuota y de la facultad unilateral que tiene la entidad bancaria para modificar la TAE a lo largo de los años entre otras. Al respecto, la mencionada sentencia señala que, en el reglamento de la tarjeta:

 

Se incluye una compleja fórmula de cálculo del TAE, verdaderamente difícil de comprender a fin de procurar el conocimiento cabal de lo que significaría el sistema revolving para un caso de pagos aplazados fijos y menores a lo dispuesto donde el saldo deudor del crédito tiene efecto revolvente”.

 

Es evidente que, por la forma en la que se ofrecen estos productos por parte de la entidad financiera (por internet, por teléfono o en centros comerciales), el consumidor no dispone de una información clara y comprensible sobre las características del producto que está contratando, lo que a la poste genera el pago de unos intereses muy elevados durante muchos años.

 

            Por último, dicha sentencia también es importante porque desestima la prescripción de la acción restitutoria. Esto es, una vez declarada la nulidad contractual, la entidad tiene que devolver todas las cantidades que se hayan abonado y que superen el capital dispuesto.

 

Dado que, en la gran mayoría de los casos, son las entidades las que deben devolver una suma importante de dinero al consumidor, éstas están alegando que únicamente procede la devolución de las cantidades abonadas durante los últimos 5 años.

 

Ahora bien, la gran mayoría de Audiencias Provinciales (incluída la de Castellón, como hemos expuesto), también están fallando a favor de los consumidores y obligan a las entidades financieras a devolver todas las cantidades desde el inicio de la contratación.

 

En palabras del Tribunal: “la aplicación de un plazo de prescripción a la acción de restitución de lo pagado por el consumidor en aplicación de una cláusula abusiva no solo es conforme con el principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios rectores del Derecho de la UE, sino que además no vulnera el principio de equivalencia”.

 

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