Se adoptaron varios acuerdos que versan sobre distintas materias pero los más importantes, en materia de Derecho de los Consumidores, son los que se recogen en los puntos 1, 2 y 5 respectivamente.
Así, en el primer punto se establece que no es posible apreciar la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad contractual por usura, al ser esta una consecuencia impuesta por el art. 3 LRU.
Por otra parte, en el segundo punto se establece que, ante la ausencia de circunstancias excepcionales, en los préstamos al consumo puede considerarse usurario un interés superior en 2 puntos al tipo medio publicado por el Banco de España.
Por último, se adoptó como criterio que, aún en los casos de estimación parcial de la demanda, deben imponerse las costas a la entidad bancaria en virtud de los principios de no vinculación y eficacia del Derecho de la Unión.
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