En los últimos años las tarjetas revolving han sido un producto financiero muy comercializado por prácticamente todas las entidades financieras. Y ello se debe a que, si no se recibe la información adecuada, endeuda al consumidor a pesar de pagar grandes cantidades mensualmente.

En noviembre de 2015 se dictó la primera sentencia por el Tribunal Supremo que declaró nulos, por usurarios, los tipos de interés aplicados a estas tarjetas. Ahora bien, también se puede solicitar la nulidad del contrato por falta de transparencia e información en su comercialización.

Si bien es cierto que el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre la falta de transparencia de estos productos, no es menos cierto que todas las Audiencias Provinciales han fijado multitud de parámetros para valorar la cuestión.

En la comercialización de estos productos existe un déficit informativo dado que, con carácter previo, las entidades financieras no entregan ninguna documentación clara y fácilmente comprensible. Lo único que se entrega es una solicitud en la que el tamaño de la letra es inferior a 1.5 mílimetros.

Uno de los principales argumentos de defensa que utilizan las entidades es que, mensualmente, el consumidor ha ido recibiendo extractos mensuales donde consta el tipo de interés. Sin embargo, los extractos apenas contienen información sobre el método de cálculo de la TAE. A ello hay que sumar que los tribunales se han pronunciado en el sentido de impedir que ello pueda convalidar el déficit informativo previo a la contratación.

Las tarjetas revolving, por su propia operativa, constituyen, aparentemente, un producto muy atractivo para el consumidor. Sin embargo, si se opta por la modalidad de pago aplazado, éste puede entrar en una espiral de endeudamiento completa debido a los altos intereses abonados.

Desde aquélla primera sentencia del Alto Tribunal en 2015, se han dictado otras muy importantes entre las que debemos destacar la número 258/2023, de 15 de febrero, que fijó el siguiente criterio: sólo será usurario aquél tipo de interés que supere, en más de 6 puntos, el tipo medio publicado por el Banco de España en el año de la contratación.

En caso de que haya contratado una tarjeta revolving, no esté conforme con los altos intereses aplicados y quiera reclamar la nulidad, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con nuestro despacho en el cual le asesoraremos sin compromiso y sin coste alguno.

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