No son pocos los tribunales que se han pronunciado sobre la nulidad del seguro de prima única financiada, vinculado o combinado con el préstamo hipotecario en el que, sin embargo, el seguro se paga con cargo al importe prestado, sin que figure como coste financiero reflejado en la TAE.
Hemos de partir de que el hecho de haber aceptado el cliente la suscripción de la póliza de seguro para obtener una bonificación del tipo de interés no significa que la cláusula haya sido negociada individualmente, sino tan solo que éste ha accedido a su aplicación; si bien en los términos en que ha resultado predispuesta por la entidad bancaria.
¿Cómo se debe valorar si este seguro se incluyó de forma transparente? ¿Qué se considera una omisión relevante?
Lo primero que hemos de tener en cuenta es si, en la escritura de préstamo, se establece cómo se calcula la TAE. La inclusión del mismo no será transparente si se calcula la TAE sin incluir estes seguro que es exigible y relevante.
Si el seguro de prima única no se computa como gasto asociado al préstamo, éste puede considerarse impuesto infringiendo los debres de transparencia. No incluir este seguro en la TAE impide saber el coste real del préstamo.
Otro aspecto a valorar es si los clientes recibieron información sobre cómo funcionaba el incremento del capital en el coste real del préstamo dado que pagan ntereses por el total del principal, elevando considerablemente el coste financiero sin informar de manera destacada al asegurado ni ofrecerle otras alternativas.
El importe total del préstamo que incluye la prima única es prueba no solo de la vinculación del seguro, sino también de la imposición sin reflejo claro en el coste económico del préstamo, cuando la propia entidad introduce la prima en el importe financiado sin una explicación clara.
¿Con qué entidad se suscribió dicho seguro? ¿Es eso importante para valorar su posible abusividad?
La respuesta es si. A continuación se señalan algunos aspectos a tener en cuenta:
-El seguro fue contratado con una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que la entidad bancaria; lo cual redunda en el beneficio de un mismo grupo de empresas.
-Se trata de un seguro vinculado a una hipoteca y cuyo importe de la prima ha sido financiado con parte del importe del capital del préstamo.
-La mencionada prima es de carácter único, es decir, se abona todo el importe en un solo acto y, además, el mismo se retira del préstamo de manera instantánea en el momento en el que los clientes reciben la transferencia del capital. Por lo tanto, en ningún momento disponen de dicho dinero de suerte que la entidad bancaria se asegura el cobro íntegro.
-El beneficiario del propio seguro de vida no es ninguno de los clientes o sus familiares, sino que es la propia entidad bancaria, y ello con carácter irrevocable.
Todos estos aspectos reducen a la entidad bancaria a la condición de tomadora y asegurada. Estas circunstancias, conjuntamente consideradas, obligan a entender que es abusiva la actuación del banco y la práctica que impone en el contrato y, por tanto, la orden de pago que gestiona como entidad mediadora.
¿Es necesario que la cláusula que impone la contratación del seguro aparezca en la escritura del préstamo?
La respuesta es no. El hecho de que no exista una cláusula como tal no impide que se aplique el doble control de incorporación y transparencia en cuanto a la práctica de imponer la contratación de un seguro de vida para la concesión de una hipoteca.
Por tanto, si estás interesado en reclamar la nulidad de dicho seguro y solicitar la devolución de los importes abonados, ¡no dudes en contactar con nosotros!
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