En el presente artículo os informamos de la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el polémico índice IRPH Cajas y Entidades; índice que fue incluído por muchas entidades bancarias en los préstamos hipotecarios y a tantos consumidores ha perjudicado.

 

Han sido varios los pronunciamientos que, a lo largo de estos años, ha emitido el TJUE sobre los requisitos para analizar la posible nulidad de dicho tipo de interés. Sin embargo, esta última reviste especial relevancia dado que ha sido la que, con mayor claridad, ha fijado unos parámetros para su análisis.

 

Así, son varios requisitos los que se deben cumplir para entender superado el control de transparencia:

 

            -Que la cláusula hipotecaria contenga una expresa remisión al BOE donde venía publicado,

 

            -Que se contenga una especial referencia a la Circular de 1994 donde se venía explicando en qué consistía el IRPH y

 

            -Que en la cláusula se explicara, de forma detallada, cómo se calculaba y cómo evolucionaba cada año en función de la subida o baja del interés.

 

En concreto, respecto al segundo requisito (referencia a la ciruclar de 1994), dicha normativa impone la obligación de que “la entidad bancaria avise al prestatario de la obligación que ella tiene de aplicarle un diferencial negativo al IPRH para equipararlo al índice del Euribor”.

 

Esta sentencia dictada por el TJUE viene a contradecir al Tribunal Supremo que, en anteriores resoluciones, había señalado que “el preámbulo de una normativa no es de obligado cumplimiento sino que únicamente ofrece un contexto histórico en el que la misma se redactó”.

 

Con base a dicho argumento, las Audiencias Provinciales incumplían lo dispuesto en dicha circular y, aun cuando no se aplicaba un diferencial negativo, consideraban que la inclusión del índice IRPH era transparente. Como hemos visto, tanto el Alto Tribunal como los demás estaban equivocados dado que el TJUE ha señalado que, en caso de optar por el IRPH, es obligatorio que vaya acompañado de un diferencial negativo.

 

Por último hemos de señalar que el cumplimiento de los requisitos antes mencionados “no exime al banco prestamista de cumplir los requisitos de transparencia en materia de información que la normativa nacional imponga adicionalmente”.

 

Es decir, para analizar la posible nulidad de la cláusula que impone el IRPH, habrá que examinar el tamaño de la letra, su ubicación dentro del clausulado del préstamo, la entrega (en tiempo y forma) de la oferta vinculante, de simulaciones entre el IRPH y el Euribor y cualquier otro documento que permita acreditar que se informó, adecuadamente, al consumidor medio.

 

            Por último, esta sentencia es un tirón de orejas al Supremo, porque el argumento que tradicionalmente sostenía de que, como se trataba de un índice oficial y que encima iba avalado por el Banco de España y publicado por el BOE, ello per se era suficiente para declarar su validez, mientras que el TJUE le enmienda la plana y dice que de eso nada: que además de estar publicado en el BOE, la redacción de la cláusula tiene necesariamente que cumplir los requisitos de transparencia que señala.

 

Por tanto, si su préstamo hipotecario está referenciado el IRPH Cajas o Entidades y quiere recuperar el dinero abonado de más, ¡no dude en contactar con nosotros!

 

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