Os informamos de la RECIENTE SENTENCIA dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hoy 25 de abril de 2024. En dicha sentencia se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios.

 ¿Por qué es importante dicha resolución? ¿Qué criterio ha fijado? Tres fueron los posibles dies a quo planteados por el Alto Tribunal:

             1º- Desde la sentencia firme en que se haya declarado la nulidad de dicha cláusula. Respecto a esta fecha el T.S. tiene dudas que tal interpretación sea conforme al principio de seguridad jurídica.

             2º- Situar como día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019).

             3º.- Considerar como día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (la SSTJUE de 9 de julio de 2020 y la de 16 de julio de 2020).

 

 Con la reciente sentencia dictada por el tribunal europeo, “el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente”-

 Esto implica que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y registro de la propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario.

 En la sentencia dictada por el TJUE, en enero de 2024, no acabó de despejar la dudas respecto al inicio del plazo de 5 años para solicitar la devolución de los gastos abonados. Sin embargo, en la reciente resolución ha fijado un criterio definitivo y que abre la puerta, ahora sí, a una reclamación de las cláusulas incluídas en todas las hipotecas, por muy antiguas que sean.

 Por tanto, ahora más que nunca es posible impugnar la cláusula de gastos y reclamar tu dinero dado que no existe plazo de prescripción para realizar tu reclamación. Si quieres recuperar tu dinero, ¡no dudes en contactar con nosotros!

 

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