Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de Baleares, sección 3ª, nº 128/2024, de 27 de febrero.
Dicha resolución es importante porque confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito comercializado por Wizink Bank por establecer un tipo de interés remuneratorio usurario del 27,24% TAE.
En este caso se enjuiciaba un recurso planteado por Wizink Bank sobre un contrato suscrito en el año 2017 al que se le aplicó un 27,24% TAE.
Tal y como se desprende de la tabla 19.4 del Banco de España, el tipo medio para el año 2017 era un 20,80%.
Debemos recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia del Pleno nº 258/2023, de 15 de febrero, viene a establecer un criterio, a falta del legal, resolviendo que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
La Audiencia Provincial ha resuelto que, aplicando la doctrina expuesta al caso, debe concluirse que el tipo de interés pactado del 27,24% es usurario. Si el T.E.D.R. es del 20,84%, lógicamente la T.A.E., al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos), como se dice en la mentada sentencia, esto es, 21% o 21,10%, se superan los 6 puntos porcentuales fijados por el Alto Tribunal.
Una de las entidades que, a lo largo de estos años, ha comercializado tarjetas revolving es Wizink Bank (ya fuera con tarjetas propias o aquellas cedidas por Citi Bank, Barcleys Bank y Banco Popular).
A su vez, es de las que impone un tipo de interés más elevado del mercado (entre un 26,82% y un 27,24% TAE). Todas ellas cerca de superar, cuando no lo hacen, en más de 6 puntos el tipo medio del mercado.
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