'Por lo demás, la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de fecha 15.2.2023 considera interés notablemente superior al normal del mercado, determinante del carácter usurario, si la diferencia entre el interés medio al tiempo de contratación y el interés pactado supera los seis puntos porcentuales.
La aplicación al caso presente de la anterior doctrina conlleva que el interés respecto del que se ha de efectuar la comparación para determinar si éste es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, ha de ser el establecido como TAE en el contrato en el que se concertó la tarjeta de crédito. Ello no excluye la aplicación de los índices establecidos por los boletínes del Banco de España, en los que se establece como índice el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), en cuanto, no incluyendo éste el porcentaje correspondientes a comisiones que sí se incluyen en la TAE, conforme se indica en la referida sentencia y no siendo de especial relevancia la variación, es posible valorar el margen admisible por encim del tipo medio de referencia, adicionando 20 o 30 centésimas, en que superaría la TAE al TEDR.
Partiendo de lo anteriormente indicado y de que el tipo de interés establecido en el momento de suscribirse el contrato, en el mes de enero de 2013, fue del 27,24% TAE, que como se indica es el tipo de interés del que se debe partir, tal como señala al respecto el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020, y siendo el tipo medio publicado por el Banco de España un 20,88% (que podría equivaler a un 21,18%), la diferencia supera al establecido por el Tribunal Supremo en los seis puntos porcentuales que señala la jurisprudencia del Alto Tribunal para considerar usurarios tales intereses por ser notablemente e superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. ´´
Una de las entidades que, a lo largo de estos años, mas ha comercializado tarjetas revolving es Wizink Bank (ya fuera con tarjetas propias o aquellas cedidas por Citi Bank, Barcleys Bank y Banco Popular). A su vez, es de las que impone un tipo de interés más elevado del mercado (entre un 26,82% y un 27,24% TAE). Todas ellas cerca de superar, cuando no lo hacen, en más de 6 puntos el tipo medio del mercado por lo que son ilegales por usura.
✅Déjate ayudar por especialistas en Derecho Bancario!!!
https://dhrabogado.com/nueva/contacto
https://afectadostarjetawizink.com/