Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de Madrid nº 627/2024, de 28 de junio. Dicha resolución es importante porque anula un contrato de Wizink Bank por falta de transparencia.

 

Así, el tribunal manifiesta que la falta de superación de la transparencia material no determina por sí misma la abusividad del contrato, sino que constituye la base para el análisis del control de contenido, que se concreta en valoración de si existe o no equilibrio entre las prestaciones derivadas del contrato.

 

¿Y cómo se determina ese desequilibrio entre las partes? Hay que analizar, caso por caso, los siguientes puntos:

 

            a) Las propias circunstancias en las que se celebró la contratación, presentando al consumidor la firma de un modelo pre-redactado y sin suministrarle información suficiente; igualmente, el contenido del reglamento de la tarjeta, de confusa y complicada redacción, que impedía en conocer la clase de producto que se contrataba.

 

            b) La duración del contrato, de carácter indefinido.

 

            c) La propia característica de esta modalidad de créditos, en la que el cliente habría de reembolsar el capital dispuesto mediante el abono de cuotas periódicas, que el consumidor podía elegir y modificar durante la vigencia del contrato, de modo que las cuantías abonadas volvían a formar parte del crédito disponible, operando como una línea de crédito permanente; de este modo, como es notorio, la amortización del principal exigía un periodo de tiempo muy prolongado, en función de la cuota elegida, incrementándose los intereses necesariamente, y con el riesgo de que la deuda se prolongara de modo indefinido

 

 

            Por tanto, por la forma en la que se comercializa las tarjetas por Wizink Bnk, el tribunal sostiene que “la cláusula que regula los intereses remuneratorios en directa relación con el sistema de amortización de la tarjeta revolving, no supera el control de transparencia material, pues para que supere el mismo no será suficiente con que la cláusula sea gramaticalmente clara y comprensible sino que es preciso que el consumidor tenga un conocimiento preciso de la carga jurídica y económica que va a asumir”.

 

Por último, no debemos olvidar que no se explica sobre la muy gravosa consecuencia de que lo amortizado de capital es mínimo, ni sobre los efectos de la ampliación del límite de crédito por encima del fijado en el contrato, que conducen al consumidor al encadenamiento al pago a lo largo de los años de elevadas cantidades en concepto de interés mientras que el capital apenas disminuye, de tal forma que no existe proporcionalidad alguna entre la suma dispuesta por aquel y lo que realmente se ve obligado a satisfacer.

 

Por tanto, si usted contrató una tarjeta con Citibank, Banco Popular, Barcleys Bank o Wizink y no sabé cómo cancelar la misma, ¡no dude en contactar con nosotros!

 

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