Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de Girona, sección 2ª, nº 646/2024, de 31 de julio.
Dicha resolución es importante porque confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito comercializado por Wizink Bank por establecer un tipo de interés remuneratorio usurario del 25,76% TAE.
En este caso se enjuiciaba un recurso planteado por Wizink Bank sobre un contrato suscrito en octubre de 2008 al que se le aplicó un tipo medio del 25,76% TAE. Como muy indica la sentencia “el TEDR aplicable a los contratos anteriores a 2010 es el tipo medio de dicho año, un 19,32 %, que, aplicado el diferencial de tres décimas que establece el Tribunal Supremo para equiparar TEDR y TAE, supone un término máximo de comparación del 19,62%”.
Debemos recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia del Pleno nº 258/2023, de 15 de febrero, viene a establecer un criterio, a falta del legal, resolviendo que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
En el supuesto de autos ello supondría un tipo medio de 25,76%, que supera en más de seis puntos el tipo de referencia (19,62%), por lo que el tipo de interés ha de calificarse como USURARIO, tal y como hace la sentencia de instancia.
Una de las entidades que, a lo largo de estos años, ha comercializado tarjetas revolving es Wizink Bank (ya fuera con tarjetas propias o aquellas cedidas por Citi Bank, Barcleys Bank y Banco Popular).
A su vez, es de las que impone un tipo de interés más elevado del mercado (entre un 26,82% y un 27,24% TAE). Todas ellas cerca de superar, cuando no lo hacen, en más de 6 puntos el tipo medio del mercado.
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