Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, nº 100/2025, de 18 de marzo.

 

Esta sentencia es importante porque declara la nulidad, por falta de transparencia e información, de un contrato revolving suscrito con la entidad financiera Cofidis.

 

A la hora de la comercialización de este tipo de productos conviene tener presente que, en palabras del propio tribunal, “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información, la exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por tanto de transparencia, debe entenderse de forma extensiva”.

 

Esto traduce en una obligación de que el contrato exponga de modo transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él de su aplicación.

 

Aplicando dichos razonamientos al presente caso la audiencia provincial, muy acertadamente, considera que las cláusulas impugnadas, que regulan el interés remuneratorio y las consecuencias económicas y jurídicas del crédito, insertas en las condiciones particulares y generales del contrato, no cumplen las exigencias legales básicas de transparencia requeridas para su incorporación al contrato en los citados arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y en los arts. 16 y ss. de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo 16/2011, de 24 de junio.

 

Es decir, en el contrato facilitado al consumidor no consta que éste hubiera sido informada con carácter previo del riesgo derivado de una lenta amortización, de manera que fuese capaz de tomar conciencia de la verdadera naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving y de los elevados costes que este sistema podía suponerle.

 

A ello hay que añadir que es la entidad financiera quien debe acreditar que facilitó toda la información necesaria antes de la contratación que permitiera al consumidor conocer las principales características del contrato suscrito.

 

Y, en este caso, el tribunal resuelve que “no se ha probado que al consumidor se le hubiera proporcionado, antes de la celebración del contrato de crédito revolving, suscrito sin negociación previa en un centro comercial y por iniciativa de un comercial de la entidad demandada, información adecuada y suficiente sobre su funcionamiento, en función de los pagos periódicos previstos y su amortización, lo que impedía conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés remuneratorio pactado, o del resto de sus cláusulas, es decir, la carga económica y jurídica del contrato”.

 

Por todo ello, si ha contratado usted alguna tarjeta revolving o producto similar, lleva muchos años pagando una alta cuota mensual y no puede amortizar todo el capital dispuesto, debe saber que puede anular su contrato si no se le informó adecuadamente del funcionamiento de la misma.

 

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