Os informamos de las IMPORTANTES SENTENCIAS conseguidas por el despacho en la Audiencia Provincial de Valencia, tanto de la sección 7ª como de la 8ª, nº 561/2024, de 21 de octubre y nº381/2024, de 23 de septiembre respectivamente .
Dicha resolución es importante porque confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito comercializado por Wizink Bank por establecer un tipo de interés remuneratorio usurario del 26,82% TAE, en un supuesto, y del 27,24% TAE en el otro.
En este caso se enjuiciaba dos recursos planteado spor Wizink Bank sobre unos contratos suscritos en 2010 y 2019 al que se le aplicaron TAE que han sido calificadas como usurarias.
Así, en la primera resolución la Audiencia Provincial ha considerado que la TAE aplicada era notablemente superior al interés normal del dinero al señalar que “una TAE del 27,24% aplicada a un contrato celebrado en el año 2010 ha de calificarse como usurario”.
Debemos recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia del Pleno nº 258/2023, de 15 de febrero, viene a establecer un criterio, a falta del legal, resolviendo que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
La Audiencia Provincial ha resuelto que, Aaplicando la doctrina expuesta al caso, debe concluirse que el tipo de interés pactado del 26,82% y de 27,24% es usurario. Si el T.E.D.R. es del 19,32% y 19,67% respectivamente, lógicamente la T.A.E., al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos), como se dice en la mentada sentencia, esto es, 21% o 21,10%, se superan los 6 puntos porcentuales fijados por el Alto Tribunal.
Una de las entidades que, a lo largo de estos años, ha comercializado tarjetas revolving es Wizink Bank (ya fuera con tarjetas propias o aquellas cedidas por Citi Bank, Barcleys Bank y Banco Popular).
Además, otro aspecto importante fijado por la Audiencia Provincial en las sentencias obtenidas ha sido el relativo a la desestimación de la prescripción de la acción restitutoria. Así, el tribunal ha señalado que:
“La cuestión de la prescripción ya ha sido resuelta por esta audiencia de forma reiterada al señalar que la acción de nulidad contractual por usura solicitando al propio tiempo que dicha declaración lo sea con los efectos inherentes a la misma, esto es, los previstos en el art. 3 LRU, por lo que los efectos previstos en dicho precepto deben aplicarse como consecuencia de dicha declaración, sin que sean disociales ambas acciones y sin que puedan aplicarse plazos prescriptivos diferentes”.
Por tanto, estamos viendo como, de forma reiterada y clara, la Audiencia Provincial de Valencia sigue fallando en contra de Wizink al considerar que las TAE aplicables a sus contratos son usurarias.
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