Os informamos de las IMPORTANTES SENTENCIAS conseguidas por el despacho en el Juzgado de Primera Instancia nº 25 BIS de Valencia.

 Dichas resoluciones son importantes porque el criterio es favorable al consumidor y se pueden reclamar los GASTOS DE HIPOTECA y LA COMISION DE APERTURA, analizando el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 816/2023, de 29 de mayo, ha declarado la nulidad de las cláusulas abusivas.

 Siguiendo lo dispuesto por el Alto Tribunal, para valorar si la comisión de apertura es ajustada o no a derecho y, por tanto, abusiva hay que tener en cuenta una serie de requisitos:

                         i) Que la cláusula figure claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones (incluso los relativos a otras comisiones), sus términos estén resaltados en negrita y quede claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial.

 Y que, respecto de lo que supone económicamente, también sea fácilmente comprensible en cuanto a su coste, es decir, que esté predeterminado e indicado numéricamente.

                         ii) Que no haya solapamiento de comisiones por el mismo concepto, esto es, por ejemplo la imposición de una comisión de apertura y otra de estudio y concesión del préstamo.

                         iii) Que el precio de dicha comisión se encuentre entre un 0,25% y un 1,50% del importe del préstamo.

                       iv) Que la entidad financiera, con carácter previo a la formalización del préstamo, entregara información precontractual de distinta índole (p. ej. oferta vinculante, ficha FIPER etc.) y que la documentación reflejada, en su caso, coincida con la reflejada posteriormente en la escritura.

 Así, podemos ver como tanto los juzgados de primera instancia como los tribunales de apelación siguen fallando en contra de las entidades financieras al declarar la nulidad de la cláusula de imposición de gastos y la comisión de apertura, por lo que los fallos judiciales favorables a los consumidores no dejan de llegar.

 Una vez descartada la prescripción de la acción restitutoria de los gastos tanto por el TJUE como por el Tribunal Supremo, las entidades no tienen motivo para negar la devolución de los importes abonados por el cliente en concepto de notaría, gestoría, registro y tasación.

 A ello hay que sumar que existe un criterio uniforme respecto a la nulidad de la comisión de apertura por lo que, si se cumplen dichos requisitos, las entidades tampoco tienen argumentos para oponerse a la declaración de nulidad.

 Ahora es el momento de solicitar la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de todas aquellas cantidades abonadas. Si quiere reclamar sus derechos, ¡no dude en contactar con nosotros!

 

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Reclama los Gastos de hipoteca y la comisión de apertura

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