Os informamos de la IMPORTANTE SENTENCIA conseguida por el despacho en la Audiencia Provincial de Jaén nº 218/2024, de 21 de febrero. Dicha resolución es importante por dos aspectos:

 

            -Confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito comercializada por Wizink Bank por establecer un tipo de interés remuneratorio usurario del 27,24% TAE.

 

            -Establece que no cabe apreciar la prescripción en estos casos, esto es, que el cliente debe percibir todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, sin que ello se pueda limitar a un período de 5 años.

 

En este caso nos encontramos ante un contrato de tarjeta de crédito suscrito en 2014 y al que se le aplica una TAE del 27,24%. Teniendo en cuenta el año de la contratación, conviene hacerse la siguiente pregunta: ¿exístian tipos específicos de las revolving publicados por el Banco de España?

 

El Banco de España no publicó un apartado concreto para las tarjetas revolving hasta el año 2017, cuando incorporó el desglose de esta concreta modalidad, y empezó a ofrecer la información pertinente desde junio de 2010. Por tanto, en el año 2014 sí existían tipos específicos para este tipo de productos.

 

Muchas han sido las sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por las Audiencias Provinciales sobre los criterios para valorar la usura. No fue hasta la sentencia del Alto Tribunal nº 258/2023, de 15 de febrero, cuando se estableció un criterio para su valoración.

 

Y, en este caso, aplicando la doctrina así establecida por nuestro más Alto Tribunal, no queda sino considerar que el interés pactado en su día en el contrato de tarjeta de crédito revolving, contrato que es del 2014, es usurero, y es que la referencia que se toma en cuenta es la publicada por el Banco de España para este tipo de tarjetas, y estando en el 2014 ese interés fijado en el 21,17%, el pactado es superior a seis puntos.

 

            Por otra parte, respecto a la prescripción de la reclamación de cantidad, la mencionada resolución también es muy importante. Así pues, el debate sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de restitución derivada de la acción de nulidad de un contrato por usurario debe resolverse a la luz de las previsiones de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

 

Es evidente que la norma establece un régimen peculiar de los efectos restitutorios de la acción de nulidad y así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009. Y es esa particularidad la que aconseja resolver que la acción de restitución, ejercitada a raíz de la declaración de nulidad por usurario, del contrato de tarjeta de crédito concertado no se encuentra prescrita.

 

Los efectos de la declaración de nulidad por usura  se aplican automáticamente y por disposición legal, en este caso en virtud del artículo 3 de la Ley Azcárate, y por ello el prestatario ni siquiera está gravado con la carga de ejercitar acción alguna de reclamación de reintegro de cantidades, porque el tribunal debe de oficio apreciar esta consecuencia, asociada indisolublemente a la declaración de nulidad contractual.

 

Aquel automatismo en la generación de los efectos restitutorios va ligado a la previa o simultánea declaración de nulidad contractual por interés usurario, de modo que no puede ordenarse la restitución sin haberse decretado nulo el contrato. Por tanto, la acción restitutoria no puede ejercitarse autónomamente, y si ello es así, la imprescriptibilidad de la acción de nulidad debería conllevar la conservación de la vigencia de la acción de remoción de efectos, al menos hasta que se ejercitase la propia acción de nulidad.

 

Una de las entidades que, a lo largo de estos años, ha comercializado tarjetas revolving es Wizink Bank (ya fuera con tarjetas propias o aquellas cedidas por Citi Bank, Barcleys Bank y Banco Popular).

 

A su vez, es de las que impone un tipo de interés más elevado del mercado (entre un 26,82% y un 27,24% TAE). Todas ellas cerca de superar, cuando no lo hacen, en más de 6 puntos el tipo medio del mercado.

 

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