En los procedimientos judiciales en materia de Derecho de consumo los tribunales tienen la facultad y deben revisar que, en los contratos suscritos con consumidores, no existan cláusulas abusivas y, en caso de que existan, deben declarar su abusividad incluso de oficio.

 

Ahora bien, ¿qué pasa cuando, en la fase declarativa, no se realizó dicho control? ¿Es posible que el tribunal lo realice en fase ejecutiva?

 

En estos casos, la normativa española no lo permitía al apreciar que el plazo para ello había precluído. Sin embargo, el TJUE se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada y ha dejado dos conclusiones importantes:

 

            a) Si el juez ha identificado en su resolución las cláusulas que podrían ser abusivas, aunque luego no lo sean, el consumidor ya no podrá invocar la eventual nulidad de las mismas en fase ejecutiva y

 

            b) Es contraria al Derecho de la Unión aquella normativa que no permite al juez, que conoce la ejecución de un requerimiento de pago, acordar de oficio diligencias de prueba que le permitan determinar el control de un eventual carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de crédito.

 

Por tanto, de ello debe concluirse que tanto el juez de oficio como el consumidor deben apreciar o señalar qué cláusulas podrían ser abusivas en las primeras fases del procedimiento y, solo en los casos en los que ello no pueda realizarse, se podrá alegar en fase ejecutiva.

 

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