La famosa sentencia del TS nº 258/2023, de 15 de febrero, estableció que, para determinar si un producto revolving era usurario, éste debía superar en 6 puntos el tipo medio publicado por el BdE.

Ahora bien, ¿qué pasa con el resto de productos? Es decir, ¿es posible fijar ese criterio, fijado inicialmente para los productos revolving, para los préstamos personales y/o al consumo?

Muchas audiencias provinciales se han pronunciado en sentido afirmativo y, para ello, se basan en la sentencia del TS de 6 de octubre de 2023, recurso nº 4996/2020. En concreto, la conclusión que se extrae de dicha sentencia es la siguiente:

"Si bien el pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo se hizo en relación con las tarjetas de crédito, la posterior STS de 06 de octubre de 2023 (rec. 4996/2020, FJ 2) extendió su ámbito de aplicación a otras operaciones bancarias como los préstamos personales o mercantiles con consumidores, siempre y cuando para determinar la usura no se esté únicamente al dato aislado de que la TAE supere los seis puntos, sino que además se tengan en cuenta otras circunstancias de tipo subjetivo/personal del prestatario que hubieran influido en la fijación del tipo de interés".

En el sentido de aplicar el criterio de los 6 puntos a los préstamos personales y/o créditos al consumo se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Granada, A Coruña, Cádiz*, Asturias, Badajoz**, Zaragoza y otras muchas.

Conclusión: para la gran inmensa mayoría de audiencias provinciales, el criterio para valorar la usura en los préstamos personales o créditos al consumo es el mismo que para los productos revolving, esto es, que exista una diferencia de 6 puntos entre el tipo aplicado y el tipo medio del BdE.

Hay audiencias que tenían otro criterio. En concreto, las de Cataluña y la de Valencia. Las demás siguen el criterio de los 6 puntos que, por otra parte, es lo más idóneo porque no tendría sentido fijar X puntos para los productos revolving  y X puntos para los préstamos (criterio fijado por el propio TS en octubre de 2023).

*En este caso, con base a la sentencia del TS de noviembre de 2015, la usura en los préstamos personales puede determinarse a) si el tipo aplicado supera por más del doble el tipo medio o b) si el tipo aplicado supera en más de 6 puntos el tipo medio.

**En este caso, con base a la sentencia del TS de noviembre de 2015, la usura en los préstamos personales puede determinarse a) si el tipo aplicado supera por más del doble el tipo medio o b) si el tipo aplicado supera en más de 6 puntos el tipo medio.


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