Os informamos de las IMPORTANTES SENTENCIAS dictadas por el Tribunal Supremo el pasado 30 de enero. Nos referimos a las sentencias nº 154/2025 (rec. nº 921/2022) y nº 155/2025 (rec. Nº 584/2023).
Sendas sentencias son importantes porque analizan el control de transparencia e información de las cláusulas incluídas en los contratos de tarjeta revolving. En concreto, estas sentencias analizan dos aspectos fundamentales:
a) El momento temporal en que se facilita la información al consumidor y
b) A qué modalidad de amortización corresponden los ejemplos de la información facilitada.
Esto es, determinar en qué casos puede declararse el carácter abusivo, en el sentido del art. 3 de la Directiva 93/13/CEE, de la cláusula que establece el interés remuneratorio de la modalidad de amortización revolving.
Debemos señalar que las sentencias que ha ido dictando el Alto Tribunal sobre los controles de transparencia e información en la contratación de este tipo de tarjetas no es nuevo sino que, ya en la sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo, el tribunal manifestó que “la expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente”.
El TJUE ha señalado que la exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores que resulta de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical, sino que, por el contrario, esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por tanto de transparencia, debe entenderse de manera extensiva.
Esta exigencia requiere que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto de tal cláusula y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones.
Por tanto, existen elementos que han de tenerse en cuenta para analizar si el proceso de comercialización de las tarjetas revolving supera, o no, con los controles de transparencia e información. Estos elementos son:
a) Que la cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible,
b) Que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula que fija el interés remuneratorio, es decir, que no se empleen formas matemáticas complejas para determinar la TAE del contrato.
c) Que en el contrato se exponga si, para el cálculo de la TAE, también se tienen en cuenta las diversas comisiones aplicables al contrato y, en caso afirmativo, de qué forma.
Esta interpretación de la transparencia implica que los profesionales deben proporcionar información clara a los consumidores sobre las cláusulas del contrato y sus implicaciones y consecuencias antes de la celebración del contrato.
El crédito revolving es un crédito al consumo con interé en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado. El Banco de Españañ ya ha advertido de los peligros de este tipo de créditos.
Y es por ello que, ante la abundante litigiosidad derivada de estos productos financieros, es preciso que el consumidor medio reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.
Dicha información también engloba, en palabras el Alto Tribunal, “el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo.
Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.
Otra información que ha de contenerse en la información facilitada, de forma clara y comprensible, es qée el sistema de amortización es del tipo revolving; cuál es la cuota mensual, la duración del contrato y deberá contener unos ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema, entre otros.
Por último, en cuanto al momento en que debe facilitarse dicha información, el Alto Tribunal ha resaltado “la importancia de que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato”. Esto es, no se entiende subsanado el déficit informativo precontractual con el envío de extractos mensuales durante la vida del contrato.
Si tienes una tarjeta revolving, llevas años pagando elevadas cantidades de dinero y, aún así, nunca parece que cubras el capital, ¡no dudes en contactar con nosotros!
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