Ahora bien, el dictado de dicha resolución ha generado bastantes dudas dado que no resuelve los supuestos en los que la diferencia es cercana a los 6 puntos. ¿Los 6 puntos son al milímetro o aproximados?
Con dicha resolución parecía que la litigiosidad de las tarjetas revolving se iba a reducir y, aunque pudiera ser así, no todo está perdido por cuanto se pueden reclamar los intereses abusivos por falta de transparencia e información en su comercialización.
Al respecto aún no existe ningún pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la forma en la que las entidades financieras comercializan los productos revolving, por lo que se espera que la litigiosidad siga por todo lo alto varios años más.
Por otra parte también se hace necesario un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si los productos revolving son un crédito al consumo o un producto específico y totalmente distinto.
Por último, teniendo en cuenta que las tarjetas contratadas aproximadamente entre 2012 y 2017 no superan el 27%, hay que incidir en las demandas por falta de transparencia dado que hay muchas audiencias provinciales que se están decantando por ello. Es el caso, por ejemplo, de las secciones 10, 14, 18 o 25 de la AP de Madrid.
En DHR abogados venimos consiguiendo sentencias favorables por falta de transparencia en distintas audiencias provinciales de toda España, por lo que somos especialistas con amplia formación en la presentación de este tipo de demandas.
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