La ley 12/2023, de 24 de mayo, en su disposición final primera, modifica lo dispuesto en el art. 20 de la LAU que pasa a establecer lo siguiente: "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".
Ahora bien, no existe normativa legal que establece que los honorarios de la inmobiliaria en caso de una venta deben abonarse única y exclusivamente por la vendedora sino que habrá que estar a lo que libremente pacten las partes.
Eso en cuanto a si existe alguna normativa clara que lo determine pero, si revisamos jurisprudencia, llegamos a la misma conclusión dado que, al no existir previsión legal, los tribunales sólo pueden valorar si lo fijado en el contrato es o no abusivo pero el simple hecho de que la inmobiliaria cobre honorarios de los dos no es ilegal.