Hoy os traemos un análisis de la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el pasado jueves 3 de abril.

 

Esta ley introduce reformas clave en el sistema judicial, como la reestructuración de los juzgados en Tribunales de Instancia y la promoción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

 

Como toda nueva ley que introduce cambios en las leyes procesales cabe preguntarse, en este caso, lo siguiente: ¿cómo afecta ello, al ámbito procesal y material, en materia de derecho de consumidores?

 

La principal novedad que introduce esta nueva ley es la obligatoriedad de someterse a una fase de negociación o mediación con la entidad bancaria que, según la mencionada norma, es lo que se conoce como medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).

 

            ¿Qué actividades negociadoras engloban los MASC? Son variadas pero, entre las mismas, debemos incluir la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.

 

En materia de consumidores se entenderá que éstos ha propuesto un MASC con el envío de un requerimiento extrajudicial previo y cuando conste su recepción por parte de la entidad financiera. En caso de que la otra parte lo rechace o no se llegue a un acuerdo entre las partes, el consumidor siempre podrá acudir a la vía judicial para ver resarcidos sus derechos.

 

A ello hay que sumar lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la mencionada ley que establece cuándo se entiende cumplido el requisito de procedibilidad en materia de consumidores.  Así, éste se entenderá cuplido:

 

Por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley”.

 

Es decir, tal y como este despacho ha venido realizando a lo largo de su amplia carrera profesional y dilatada experiencia en el ámbito del derecho de consumo, la reclamación extrajudicial previa dirigida a la entidad se erige como un presupuesto necesario para poder entablar, en su caso, la correspondiente demanda judicial.

 

Por tanto, no se introducen grandes novedades en el ámbito del derecho de consumo. Además conviene señalar que, como viene realizando este despacho en todos los asuntos que gestiona, el primer paso siempre es realizar un requerimiento previo a la entidad financiera haciéndole saber la voluntad negociadora y la predisposición a llegar a un acuerdo siempre, eso sí, respetando los derechos del consumidor.

 

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