Accidentes de tráfico

Si ha sufrido un accidente de tráfico, con lesiones, debe interponer una denuncia contra el causante del vehículo, además del propietario y aseguradora. Para ello, es necesario contar con un abogado externo de su compañía.
La tramitación de un accidente de tráfico tiene como finalidad solicitar una indemnización económica en atención a las lesiones sufridas y a los gastos que el accidentado se ve obligado a hacer frente. El objeto principal, supone que el lesionado o sus familiares se vean resarcidos o recompensados por los perjuicios causados tras el siniestro.
El procedimiento se inicia a través de la presentación de una denuncia ante los Tribunales del lugar donde ocurre el siniestro, con el objeto de que el perjudicado sea examinado por el Médico Forense adscrito al Juzgado, así como de dirimir las responsabilidades penales en las que el conductor responsable del accidente haya podido incurrir. El médico forense es quien va a determinar en función de los informes médicos que se le aporten, el alcance de las lesiones sufridas y por ende la indemnización que corresponde por el perjuicio físico.
Tras la emisión de dicho dictamen, primeramente se interesa de forma amistosa a la compañía de seguros responsable del siniestro que abone la indemnización correspondiente al perjuicio físico así como el resto de gastos y perjuicios económicos que el lesionado haya podido sufrir tras el accidente. Durante la tramitación del accidente de tráfico, es importante quedarse con las facturas o justificantes de pago de todos aquellos gastos que se generen tras y como consecuencia del accidente, a fin de que los mismos sean reembolsados por la aseguradora del vehículo contrario. Los gastos más habituales son: Facturas médicas., Productos de ortopedia, Facturas de farmacia, Gastos de desplazamiento para acudir a Rehabilitación y consultas médicas.
En cuanto a los tiempos del procedimiento, en función de la vía que se elija el plazo varía:
Si se opta por la Vía Penal, cuando los hechos se han debido a una imprudencia penalmente relevante, el plazo genérico es de 6 meses (artículo 131.2 del Código Penal)  que se computa desde el momento en que se produjo el siniestro.  Si acudimos a la Vía Civil, será un año (1.902 del Código Civil).

Siempre es aconsejable calcular dicho periodo desde la fecha del accidente, aunque se viene admitiendo que la reclamación pueda cursarse en vía civil, dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que el perjudicado ha finalizado el tratamiento médico.

 

Si el hecho no se derivara de un mero accidente por imprudencia, sino de un delito contra la Seguridad del Tráfico, (siniestro tras la ingesta de bebidas alcohólicas) el plazo de prescripción se ampliaría notablemente, pero es conveniente denunciar lo antes posible y ser asistido por Letrado.

La defensa jurídica la tendrá cubierta, hasta el límite fijado en su póliza, por lo que hasta ese límite será la aseguradora la que se haga cargo de los honorarios de letrado y, en su caso, del procurador.

Nosotros recomendamos, casi siempre, acudir a la vía penal, pues suele ser más rápida y además no es necesario incurrir en determinados gastos, como son, entre otros, los precisos para obtener un informe médico, pues es efectuado gratuitamente por el Médico Forense adscrito al Juzgado.

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